La Agencia de Protección Ambiental dispuso nuevas normativas enfocadas en prevenir la multiplicación de roedores, al tiempo que estableció, un registro de características obligatorias para las compañías que ofrecen prestaciones destinadas a la desratización.
Con fecha del martes último, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Agencia de Protección Ambiental, dio a conocer dos flamantes resoluciones dedicadas a los diferentes establecimientos y actividades, a partir de un ordenamiento en cuanto a la prestación de los servicios de desratización.
La Resolución N° 282-GCABA-APRA/26: las medidas preventivas, de control y gestión están enfocadas en impedir y limitar la presencia y proliferación de roedores en la Ciudad. La normativa abarca a los propietarios, desarrolladores, empresas constructoras, contratistas y responsables de un significativo conjunto de actividades y establecimientos.
Entre los cuales se encuentran: obras públicas/privadas, demoliciones, excavaciones y movimientos de suelo; depósitos/centros logísticos; establecimientos metalúrgicos y de acopio, clasificación o reciclado de metales; generadores especiales de residuos sólidos urbanos; establecimientos gastronómicos y de almacenamiento de alimentos; establecimientos educativos/de salud; residencias para personas mayores; servicios de alojamiento; estaciones de servicio; estacionamientos con sectores subterráneos; estaciones de subterráneo; inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y edificios públicos, etc.
Las personas a cargo de los diferentes locales e instituciones, deberán llevar a cabo tratamientos preventivos y de control de roedores con la periodicidad establecida por la Agencia de Protección Ambiental, con la asistencia de las compañías inscriptas en el nuevo registro creado por la CABA.
Además, tendrán que preservar y exhibir el certificado en vigencia que asegure la adecuada realización de los tratamientos, en el momento que pueda ser requerido por la autoridad competente.
El plazo para acatar estas disposiciones será de cuarenta y cinco días, desde la fecha en la cual fueran difundidas oficialmente.
Sobre el Registro de Empresas Prestadoras
En simultáneo, la Resolución N° 281-GCABA-APRA/26 inauguró la “Nómina de Empresas Prestadoras de Servicios de Desratización”. Requiere inscripción obligatoria para la totalidad de las empresas que lleven adelante este trabajo en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Las compañías tendrán de un plazo de treinta días a partir de la publicación de la norma para inscribirse.
Una vez concretada la registración, habrá que emitir una constancia por cada uno de los servicios realizados, según los requerimientos surgidos de la nueva normativa.
La existencia del registro posibilitará el fortalecimiento de la trazabilidad de los tratamientos. También deberán contar con información completa acerca de los prestadores que realizan la actividad, desde la optimización de los instrumentos destinados a la fiscalización y el seguimiento.
Para finalizar, señalar que las medidas asumidas por APRA se encuadran en una política de prevención y cuidado de la salud ambiental, surgen como una respuesta a la amenaza sanitaria y ambiental vinculada al aumento de roedores en los entornos urbanos.
¿Qué aspectos pueden favorecer esta presencia? La elevada densidad poblacional, los residuos, las redes subterráneas y ciertas situaciones ambientales.
Los anuncios tienen en cuenta a la Ley Nacional N° 11.843, que indica la obligación de combatir a los roedores por parte de propietarios y habitantes de inmuebles urbanos/rurales, así como las autoridades de edificios públicos.
Asimismo, APRA intensificará los trabajos de fiscalización en las áreas consideradas prioritarias, como por ejemplo: los barrios vulnerables, las obras públicas/privadas, demoliciones y excavaciones, zonas adyacentes al Puerto, Costanera y el Polo Gastronómico, etc.
El propósito es fortalecer las acciones preventivas y garantizar el cumplimiento de las medidas de control en aquellos ámbitos donde las condiciones del entorno puedan favorecer la presencia y proliferación de roedores.
De acuerdo con el Artículo 1.3.22 de la Ley 451, los Titulares o Responsables de establecimientos o inmuebles en los cuales se advierta la existencia de roedores y no se desarrollen las tareas periódicas de desinfección/desratización, pueden ser sancionados con multas de entre 100 y 1.400 unidades fijas.
Con respecto a los inmuebles pertenecientes al Régimen de Propiedad Horizontal, en este caso, la sanción se efectuará al Consorcio de Propietarios.
