jueves, noviembre 5, 2026
SOCIEDAD

La Justicia porteña ratificó que las órdenes de compra en licitaciones no tributan el Impuesto de Sellos

 

Una reciente sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo volvió a fallar contra la AGIP, al determinar que las órdenes de compra carecen de la eficacia jurídica propia y la autosuficiencia necesarias para configurar el hecho imponible del gravamen.

Una sentencia dictada el 22 de octubre de 2025 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa “Unifarma S.A. y otros c/ GCBA – Impuesto de Sellos”, volvió a zanjar con absoluta claridad una controversia fiscal recurrente: las órdenes de compra (OC) vinculadas a licitaciones públicas no están gravadas por el Impuesto de Sellos en la CABA. Este decisorio, que sigue una línea jurisprudencial consolidada, representa un nuevo revés para la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), que insiste en mantener un criterio recaudatorio forzado.

El fallo es contundente en varios frentes y se apoya en lo dispuesto tanto en el Código Fiscal local como en la Ley de Coparticipación Federal. La conclusión principal es que la orden de compra es un documento no autosuficiente, que solo puede ser entendido en el marco del expediente administrativo. Para la Justicia, lo que la Ciudad pretende gravar como un «instrumento» es, en realidad, apenas una pieza suelta dentro de un procedimiento mayor, lo que inhabilita su gravabilidad.

El hecho imponible del Impuesto de Sellos no se configura si el documento no contiene por sí mismo todos los elementos esenciales de la obligación. En este sentido, la Cámara recordó que la orden de compra no permite, por sí sola, exigir cumplimiento, modificar precios, definir penalidades, establecer condiciones de pago ni describir con precisión las obligaciones recíprocas de las partes. Todo ese entramado contractual y obligacional se encuentra en otros documentos que integran el expediente administrativo: los pliegos de bases y condiciones, la oferta del proveedor y el acto formal de adjudicación. Por esta razón legal, el impuesto no puede recaer sobre la OC aislada, ya que su comprensión y eficacia jurídica dependen de una remisión a otros documentos.

El fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la capital nacional mantiene una postura constante desde hace varios años: sin instrumento autosuficiente, no hay Sellos. Esta postura se apoya, además, en una línea consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desde hace décadas sostiene, con base en la Ley de Coparticipación Federal, que el Impuesto de Sellos sólo puede recaer sobre instrumentos que tengan «eficacia jurídica propia», sean «autosuficientes» y permitan conocer por sí mismos la operación gravada. Cuando el documento remite a otros para comprender el alcance de la obligación, la conclusión jurídica es que, simplemente, no hay hecho imponible.

A pesar de la claridad del marco jurídico, la AGIP de Buenos Aires continúa intentando gravar estas operaciones, especialmente en sectores críticos como laboratorios, distribución de medicamentos, equipamiento hospitalario y servicios asociados a licitaciones públicas. El resultado de esta insistencia es previsible y repetitivo: las empresas deben enfrentar intimaciones, boletas de deuda y, eventualmente, juicios de apremio por impuestos que la Justicia determina que no corresponden, con los altos costos económicos y operativos que ello genera.

En ciertas ocasiones, cuando además existe discusión sobre la territorialidad del impuesto, por ejemplo, cuando la mercadería estaba ubicada en la Provincia de Buenos Aires al momento de la contratación, el rechazo al reclamo fiscal es todavía más rotundo, reafirmando los límites a la potestad tributaria de la CABA.

A su vez, el fallo y otros decisorios del fuero Contencioso Administrativo y Tributario han señalado que, en este tipo de casos, el organismo fiscal porteño no podría obviar el procedimiento de determinación de oficio. Este es un punto esencial, ya que existen hechos controvertidos que requieren prueba, como la existencia y alcance del instrumento gravado, la ubicación de los bienes o la correcta interpretación del pliego de la licitación. Saltarse ese procedimiento legal y emitir directamente una boleta de deuda ejecutiva vulnera el debido proceso y expone a los contribuyentes a litigios totalmente innecesarios. Esta práctica se apoya en una poco feliz norma del Código Fiscal que parece dejar a criterio del fisco la posibilidad de hacer o no una determinación de oficio, lo que los tribunales buscan corregir al exigir la garantía de defensa del contribuyente.

El Impuesto de Sellos es un tributo que ha sido calificado por especialistas como tristemente anacrónico, heredero de lógicas fiscales casi medievales. Que un impuesto así subsista en un país con una de las presiones tributarias más altas del mundo es, al menos, discutible. Que, además, se pretenda estirar más allá de las fronteras que marcan el propio Código Fiscal, la Ley de Coparticipación Federal y la jurisprudencia de todas las instancias judiciales, es directamente un despropósito.

Insistir año tras año con reclamos que los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazan de manera invariable no solo evidencia un sesgo recaudatorio excesivo por parte de la AGIP: también erosiona la credibilidad y la seguridad jurídica del sistema tributario local. El caso “Unifarma” confirma, una vez más, que la Ciudad debería revisar su enfoque fiscal, abandonar criterios de interpretación forzados y reorientar sus inspecciones hacia hechos imponibles reales, evitando así la judicialización masiva y predecible. Continuar impulsando litigios cuya suerte está definida de antemano no aporta recaudación genuina y sí aumenta la incertidumbre en sectores que, como el de distribución de medicamentos y equipamiento hospitalario, forman parte de la cadena crítica de abastecimiento del sistema de salud.

 

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