jueves, noviembre 5, 2026
SOCIEDAD

Ecos del cierre y posterior ocupación de  FATE

La Empresa advierte al Gobierno Nacional sobre la imposibilidad de garantizar la seguridad física y radiológica dentro de la planta

El titular de la Compañía, Javier Madanes Quintanilla, reconoció a través de un escrito,  que no es posible garantizar el estado de la seguridad radiológica y física que se requiere para el normal funcionamiento del acelerador lineal de electrones.

En el  mensaje transmitido a través de  una carta que Madanes Quintanilla dirigió a la Autoridad Regulatoria Nuclear en las últimas horas, “se destaca que  en las instalaciones está ubicado “un equipo acelerador lineal de electrones de 500 KeV/100mA para uso industrial”, al tiempo que alertó por el  riesgo potencial que surge de esta realidad.

Si bien el Presidente de FATE,  reconoce la responsabilidad en el tema como Licenciatario, pero como la planta industrial permanece ocupada por un grupo de trabajadores desde el 19 de febrero último, las tareas correspondientes no se pueden llevar a cabo.

En un tramo de la misiva enviada a la Autoridad Regulatoria Nuclear, el empresario Quintanilla, manifestó: “Ponemos en vuestro conocimiento que no podemos garantizar las condiciones de seguridad ni la diligencia debida necesaria e impuesta por el régimen aplicable con relación al equipo cuya licencia nos ha sido otorgada”.

El mensaje habría sido emitido luego de que la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro diera a conocer el fallo en contra del desalojo de trabajadores y representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino, que mantienen ocupada pacíficamente la fábrica.

La decisión judicial se basa en que la toma constituye  una expresión legítima correspondiente a la acción gremial.

Asimismo, el Tribunal descartó que esta causa tuviera relación con el fuero penal, por considerar que se trata de un conflicto laboral, que incluye el despido de hasta novecientos veinte trabajadores.

Los Jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, coincidieron en afirmar en la resolución que: “La huelga, como expresión más pura del reclamo, se encuentra reconocida como derecho en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se trata de un medio de acción directa, de carácter colectivo, destinado a preservar o a conquistar derechos/ intereses de los trabajadores”.

De esta forma, la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro procedió a revocar el fallo anterior de primera instancia, que disponía  el desalojo de los operarios, quienes desde febrero permanecen en el predio fabril en defensa de la fuente de trabajo.

Por otra parte, el Ministerio de Capital Humano, anunció, que: “Se ha iniciado el sumario correspondiente a la empresa FATE por el incumplimiento en el pago de los salarios correspondientes a la segunda quincena de febrero, lo cual consiste en una violación de la conciliación obligatoria dictada oportunamente”

La medida de ser prorrogada por cinco días más, vencería el 16 de marzo.

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